Tema 60. RIPCI
Hola Marta, realizando los test en la plataforma sobre este tema, me encuentro con una duda sobre el enunciado y sobre respuesta a una pregunta, ya que no encuentro en la normativa nada al respecto (ni enunciado ni respuesta). Dice así:
«Según el RD 513/2017….. Anexo I, ¿qué sistema de abastecimiento de agua se considera de categoría III en el contexto del Reglamento?
a)El destinado exclusivamente al llenado de camiones, clasificado como abastecimiento de clase SENCILLO
b)El que alimenta únicamente hidrantes de columna en zonas urbanas, con presión mínima de 100kpa en la boca de salida
c)el construido por red de uso público tipo 1 que puede considerarse de clase superior.
Según las respuestas, debería ser correcta la a, ya que indica que según el Anexo I, sección 1ª, Epígrafe 2, RD 513/2017… los hidrantes destinados exclusivamente al llenado de camiones serán de categoría III, con clase de abastecimiento SENCILLO.
Podrías indicarnos al respecto?
Gracias.
Hola Ana Belén, esta es una pregunta muy rebuscada, ya que hace alusión a la Norma UNE 23500 recogida en el Apéndice del Anexo I «Relación de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente».
Si te fijas en línea de la norma UNE 23500:2021, que es la que se refiere a «Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios», en el punto 3 de la NOTA indica que «las referencias a «Hidrantes» contenidas en la norma UNE 23500, para aquellos cuyo único uso previsto sea el llenado de camiones (aquellos no previstos para impulsión directa), se considerarán de categoría III.»
La UNE 23500 establece 3 categorías de abastecimiento. La categoría i que es la más fiable, la categoría ii que es la intermedia y la categoría iii que es para abastecimientos sencillos que no requieren grandes exigencias de fiabilidad. Los hidrantes cuyo único uso previsto sea el llenado de camiones se consideran cateogría iii.
Espero haber cotestado a tu pregunta.
Saludos
