Tema 79
Buenas tardes,
No entiendo por qué la respuesta es la C)
Arquitecto Superior Promocion interna Año:2018
Están sujetos a declaración responsable urbanística, según la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
a) Las obras de edificación de nueva planta, aunque sean de escasa entidad.
b) Las demoliciones totales de edificios que no cuenten con protección.
c) Las obras de acondicionamiento menor en el interior de las viviendas o locales que no afecten a la estructura ni a elementos protegidos.
Artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable
Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección
Artículo 160. Actos no sujetos a título habilitante.
Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad
Gracias.
Buenos días Sergio,
La A es incorrecta. Debes fijarte en la primera parte de la respuesta: «las obras de edificación de nueva planta». Conforme al art. 152 de la LSCM, las obras de nueva planta en general están sujetas a licencia urbanística. Para que fuera correcta, debería haberse formulado así »a) Las obras de edificación de nueva planta, SIEMPRE que sean de escasa entidad.»
Respecto a la B, comparto que genera dudas. El artículo 155 de la LSCM establece expresamente que las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes que NO dispongan de protección están sujetas a declaración responsable, por lo que, o es un error, o han penalizado que no mencione literalmente que esté protegida »según norma legal o documento urbanístico».
La C es correcta. El art. 155 somete a declaración responsable las actuaciones sobre edificios existentes que no requieren proyecto conforme a la LOE. A su vez, el art. 2 de la LOE exige proyecto cuando la intervención altera la configuración arquitectónica del edificio (estructura, volumetría, composición exterior, etc.) o afecta a elementos protegidos. Por tanto, unas obras de acondicionamiento menor en el interior de una vivienda o local que no afecten a la estructura ni a elementos protegidos quedan sujetas, por descarte a declaración responsable (y siempre que no estén incluidas en el art. 160).
Respecto al artículo 160 de la LSCM, este no resulta aplicable a este supuesto. Los actos no sujetos a título habilitante se refieren, entre otros, a obras de conservación de escasa entidad, como la sustitución de acabados interiores. El acondicionamiento es una actuación distinta de la conservación (puedes verlo, por ejemplo, en el art. 1.4.8 del PGOUM), por lo que no queda excluido del régimen de intervención y, si no requiere proyecto (estructura, protegido, etc), se tramita mediante declaración responsable.
Saludos.
