Tema 79 – artículo …
 

Tema 79 – artículo 154 apartado 7

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Hola María.

Tengo una duda en la pregunta de examen de Arquitecto Superior Promoción interna Año:2018

  1. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin notificación de resolución expresa de la licencia, se entenderá

a) a) Desestimada por silencio administrativo en los supuestos que afecten al dominio público o zonas verdes.
b) b) Estimada en todo caso por aplicación del principio «»pro-aedificandi»».
c) c) Que el interesado debe iniciar de nuevo todo el proceso de solicitud. 

Según el Artículo 154.  Procedimiento de las licencias urbanísticas.

  1. «En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.»

Entiendo que desestimada por silencio administrativo en cualquier supuesto.

Por tanto, no veo ninguna respuesta correcta. Como respuesta correcta se indica que es la A, pero…según esto, ¿podría por ejemplo instalar una casa prefabricada en sin licencia por no haber recibido notificación, siempre y cuando afecte al dominio público o zonas verdes?

Muchas gracias

Un saludo



   
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Registrado: hace 7 meses
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Buenos días Eva, 

Tanto tu respuesta (“desestimada por silencio administrativo en cualquier supuesto”) como la respuesta A pueden considerarse correctas. En este tipo de preguntas, muchas veces hay que resolver por descarte: si las opciones b) y c) son claramente incorrectas, la respuesta válida será la única que no contradiga la opción más correcta, aunque no sea perfecta en términos técnicos.

Aprovecho para recordar que en el tipo test conviene desconfiar de expresiones muy categóricas como “siempre”, “nunca”, “en todo caso” o “sin excepción”, porque el ordenamiento jurídico suele prever matices y excepciones, por lo que estas formulaciones a menudo delatan respuestas incorrectas. 

Saludos.



   
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