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Tema 79 – artículo 158 apartado 3

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Hola María:

Tengo una duda sobre el artículo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas.

  1. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.

¿Esto significa que solo puedes pedir la prórroga antes de que se te acabe el plazo inicial (al que te dieron en la licencia)?

Es decir, supón que nos dan una licencia:

  • Inicio de obras: 6 meses
  • Finalización: 12 meses

¿En qué período de tiempo en meses podría pedir prórroga?:

  • antes del 6º mes entiendo que sí
  • a partir del 12, no.
  • entre el 6º y 12º creo que sí, pero ya no estoy segura.

Muchas gracias

Un saludo

Eva



   
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Buenos días Eva, 

Así es,

cuando solicitas una prórroga para iniciar las obras, en todo caso debes solicitarla antes de la fecha que inicialmente tenías para comenzar;

si solicitas una prórroga para finalizar las obras, en todo caso debes solicitarla antes de la fecha que inicialmente tenías para finalizar.

Saludos.



   
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