HE – ANEJO F
Buenas tardes Guillermo,
ANEJO F
1- La demanda de referencia de ACS para edificios de uso residencial privado se obtendrá considerando unas necesidades de 28 litros/día·persona (a 60ºC), una ocupación al menos igual a la mínima establecida en la tabla a-Anejo F y, en el caso de viviendas multifamiliares, un factor de centralización de acuerdo a la tabla b-Anejo F, incrementadas de acuerdo con las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.
a) Que considera en este párrafo vivienda unifamiliar? Para mí por ejemplo sería un chalet o casa del pueblo.
En este contexto no sé si se refiere a comunidad de vecinos de un bloque pero con una única caldera central de ACS para todas las viviendas?
b) Nos tendrían que especificar en el problema si el edificio consta de una única caldera centralizada de ACS o como deberían formular la pregunta para que no haya error? (NO de Calefacción. En mi casa tenemos caldera central únicamente para calefacción, para ACS cada vecino tiene un calentador). Si no nos dicen nada que suponemos?
c) En el supuesto de que la caldera ACS sea individual, NO aplica usar la Tabla B (factor de centralización), sino que sería:
28 (dm3/s.pax) * (pax/viv) * (nº viviendas)
Podrías poner un ejemplo sencillo?
2- Si nos mandan calcular la demanda de ACS a temperatura distinta de 60ºC, habría que calcular la demanda de ACS a la temperatura del problema para todos los meses? La temperatura final del acumulador para cada mes nos la tendrían que dar? No se si puedes poner un ejemplo sencillo.
Muchas gracias.
Saludos,
Buenas noches Guillermo y perdona por no unificar en un solo mensaje las dudas
1) Por qué en el ejercicio 2 indicas que no aplican los siguientes puntos:
e) El certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma –> Si el punto 1 indica, para ≥ 5kW será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma
f) El certificado de la inspección inicial, cuando sea preceptivo –> En qué punto del RITE se indica que la inspección inicial no es preceptiva?
2) Consumo casi nulo.
En base a lo hablado finalmente en clase, entonces:
Edificios residencial privado “Cambio de uso a residencial privado y reformas”. Aunque deben cumplir el HEO por cambio de uso o reforma, NO tienen que ser de consumo casi nulo por no ser nuevos o existentes tal y como dice la definición
En cambio Uso residencial privado “Edificios nuevos y ampliaciones “ y Uso distinto residencial privado, en caso de aplicarles el DB HE0, siempre deben ser de consumo casi nulo, independientemente que el edificio sea del ayuntamiento o no.
3) La fórmula para el cálculo de la demanda energética de ACS que utilizas cual es y de dónde sale? Hay que indicar de donde proceden todas las fórmulas que se utilicen?
Muchas gracias.
Saludos,
